Traducir nota

lunes, 4 de marzo de 2019

Impugnan la candidatura a la dirigencia del PRI estatal de Francisco Torres y Lila Rosa Frías Castillo.

 Torres Rivas fue dirigente no debe mentir si acepto ser candidato de otro partido para ocupar una diputación federal por sus intereses personales debe asumir las consecuencias no puede ser presidente del PRI porque es inelegible.  



  El candidato diego Lugo Interian acompañado de su formula la señora María Raymunda Ché Pech ,muestran el documento de impugnación.

Mérida, Yucatán a 04 de marzo, al mediodía de este lunes  la planilla que encabeza el candidato diego Lugo Interian acompañado de su formula la señora María Raymunda Ché Pech ,se apersonaron en las instalaciones de la comisión estatal de procesos internos del partido revolucionario institucional del estado de Yucatán en la casa del pueblo,  ante la Comisionada presidente María José Mata de Pau para presentar un recurso de inconformidad e impugnación por que el candidato Torres Rivas y Lila Frias están violando varios estatutos del partido con respecto a sus aspiraciones a la presidencia estatal de ese partido.

Según se manifestó en dicho documento el día 11 de enero de 2015 se firmó el convenio de coalición parcial que celebro el partido revolucionario institucional, y el partido verde ecologista de México, con la finalidad de postular fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en doscientos cincuenta, de los trescientos distritos electorales uninominales en que se divide el país, cargos de elección popular a elegirse en la jornada electoral federal ordinaria del día siete de junio del año dos mil quince que señala en su cláusula cuarta.- del origen partidario de los candidatos a diputados federales de mayoría relativa que serán postulados por la coalición y señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.

Respecto de las 250 fórmulas a diputados federales, por el principio de mayoría relativa en los 250 distritos uninominales, materia del convenio y la distribución por la filiación de origen de los candidatos.

El aspirante Torres Rivas se desempeñó como candidato original del partido verde ecologista de México y fue miembro de su fracción parlamentaria por lo que en nada le ayuda que haya sido en coalición ya que no fue postulado de origen por el PRI por lo que no puede aducirse que continuo siendo militante, de todas maneras sería entonces doble afiliación generándose recursos de prerrogativas para los dos partidos lo que sería considerado un verdadero fraude con complicidades de los dirigentes del PRI que se vuelve más grave cuando es postulado candidato plurinominal por el PRI en 2019 sin cumplir los requisitos ya que aun siendo legislador del partido verde ecologista de México fue nombrado secretario de organización del C.D.M. del PRI en el municipio de Mérida, Yucatán  y después presidente del C.D.M.  del PRI en el mencionado municipio y después candidato.

Los denunciantes pidieron que esta situación sea revisada por esta comisión en términos también de las facultades de la secretaria de acción electoral que dicen:

Artículo 95. La secretaría de acción electoral, tendrá las atribuciones siguientes:
III. vigilar que los comisionados y las comisionadas, así como representantes que el comité ejecutivo nacional designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten con excepción de la representación a que se refiere la fracción anterior;
X. verificar los requisitos de elegibilidad de las candidatas y los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificación de las elecciones, por parte de los órganos competentes;
Artículo 159. La comisión nacional de procesos internos tendrá las atribuciones siguientes:
V. recibir, analizar y dictaminar sobre el registro de aspirantes a puestos de dirección y de elección popular y revisar sus requisitos de elegibilidad;
Por eso el aspirante Torres Rivas no cumple con los estatutos y las clausulas tercera quinta y séptima de la convocatoria es inelegible porque dice lo siguiente;
Artículo 171. Para ocupar la presidencia y la secretaría general de los comités ejecutivo nacional, directivos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
II. no haber sido dirigente, candidata o candidato, militante o activista de otro partido político, a menos que exista dictamen y resolución definitiva de la comisión de ética partidaria que corresponda, en la que conste su afiliación o re afiliación al partido en los términos de estos estatutos y el código de ética partidaria;
IV.- acreditar carrera de partido y como mínimo una militancia fehaciente de:
---
b) siete años para dirigentes de los comités directivos de las entidades federativas.
….
y todo lo anterior relacionado directamente con la convocatoria emitida el pasado día 20 de febrero de 2019 para la elección de las personas titulares de la presidencia y la secretaria general del comité directivo estatal en yucatán, para el periodo estatutario 2019-2023, en la base séptima, específicamente en su fracción ii, a la letra dice:
II.- no haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político, a menos que exista dictamen o resolución definitiva de la comisión de ética partidaria que corresponda, en la que conste su afiliación o re afiliación al partido en los términos de estos estatutos y el código de ética partidaria.
IV.- acreditar carrera de partido y como mínimo, una militancia fehaciente de siete años;
También se pidió que se investigue por esta comisión si cubrió sus cuotas como dirigente que debió ser el 3 por ciento de su sueldo a menos que quiera evitar el pago de tres años de legislador del partido verde. Así dice el reglamento del sistema nacional de cuotas del PRI
artículo 6. Las cuotas que reciba el partido de sus afiliados se clasifican en: cuota ordinaria: son las cuotas obligatorias previstas en los artículos 59, fracción ii y 60, fracción viii inciso a), de los estatutos del partido, que deben cubrir en dinero y de forma individual, los miembros, militantes, militantes colaboradores, cuadros y dirigentes; así como los sectores, las organizaciones nacionales, adherentes y los consejeros políticos nacionales, estatales y municipales mismas que son aprobadas por el consejo político nacional.

artículo 7. La secretaría de finanzas y administración del comité ejecutivo nacional, presentará a la comisión de financiamiento y/o al consejo político nacional para su aprobación, en el mes de septiembre de cada año, los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias que regirán en el año siguiente, la periodicidad con que deberán de cubrirse, y en su caso, las modificaciones que realice a dichos montos y periodos.
b) para los militantes colaboradores, cuadros y dirigentes; así como los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, contribuirán con el 3% de sus ingresos mensuales

Torres Rivas fue dirigente no debe mentir si acepto ser candidato de otro partido para ocupar una diputación federal por sus intereses personales debe asumir las consecuencias no puede ser presidente del PRI porque es inelegible. También lo es su compañera de fórmula que voto a favor del presupuesto del gobierno actual emanado del partido acción nacional y en contra de la bancada del PRI en el congreso estatal la diputada azul lila frías castillo.

Para finalizar los denunciantes pidieron que la comisión estatal de procesos internos proceda con la investigar la inelegibilidad de la fórmula de aspirantes a titulares de la presidencia y secretaria general del comité directivo estatal del partido revolucionario institucional de yucatán, y negarles el registro correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario